La Cédula de Habitabilidad en Terrassa, provincia de Barcelona. FAQs

Este artículo está escrito en base a la normativa que se aplica en Cataluña.

Cédula en Terrassa (provincia de Barcelona)
  • ¿Qué es la Cédula de habitabilidad?

 

La cédula de habitabilidad es el acto administrativo, contenido en un documento específico con el mismo nombre, en virtud del cual se acredita que una vivienda cumple las condiciones de calidad que prevé la Ley 18/2007,de 28 de diciembre, derecho a la vivienda, y el Decreto 141/2012 y, por lo tanto, es apto para ser destinado a residencia humana. La cédula de habitabilidad la otorga en Cataluña el órgano competente, en este caso, la Generalitat de Cataluña, basándose, entre otros documentos, en el certificado de habitabilidad emitido por un técnico.

 

  • ¿Qué tipos de cédulas hay?

Existen dos tipos de cédulas de habitabilidad:

  • La de Primera Ocupación: para viviendas nuevas o como resultado de una gran rehabilitación.
  • La de Segunda Ocupación: para viviendas de segunda mano.

 

  • ¿Cuando es necesaria?

Básicamente es obligatoria tanto para la compraventa de una vivienda como para el alquiler. Este documento será exigido por el notario para la realización de cualquiera de los dos casos. Además, el obligatorio tenerla vigente siempre por ley, para garantizar las condiciones de habitabilidad de una vivienda, aunque en la práctica sólo nos acordamos de su existencia al vender o alquilar nuestra vivienda…

Pero no sólo es necesario para comprar o alquilar una vivienda, si no que también te la pedirán para contratar los servicios de agua, luz y gas.

 

  • ¿De quién es la obligación de tenerla vigente?

Del vendedor o el arrendatario según el caso, es decir, del propietario.

 

  • ¿Cuál es su vigencia?

Para cédulas de habitabilidad de antes de 2004, la vigencia es de 10 años.

Para cédulas de habitabilidad concedidas después de 2004, la vigencia es de 15 años.

 

  • ¿Quién puede pedir la cédula?

El propietario de la vivienda o, en su defecto, una persona que le represente.

 

  • ¿Quién puede hacer la cédula?

Un Arquitecto o Arquitecto técnico colegiado.

 

  • ¿Qué es lo que se comprueba para la su obtención?

Importante: la cédula de habitabilidad NO legaliza una vivienda en el caso de que no esté adecuada a la legalidad urbanística, así como el técnico no comprobará nada referente a esta legalidad. Únicamente acredita que una vivienda cumple los requisitos técnicos de habitabilidad.

Los requisitos, entre otros, son respecto a:

  • Accesibilidad.
  • Altura mínima de la vivienda.
  • Superficies mínimas.
  • Existencia de cuartos húmedos (cocina y cuarto de baño).

 

  • ¿Cuánto tarda en obtenerse?

Este apartado es de los más importantes. Es habitual que el propietario de la vivienda tenga conocimiento de la obligatoriedad y necesidad de la cédula cuando ya tiene un comprados o inquilino para su vivienda, con lo que se encuentra con un problema de plazos y urgencias de última hora.

En Cataluña, una vez pedida la Cédula de habitabilidad, la Generalitat tiene un plazo de 30 días hábiles. Esto quiere decir que, aunque normalmente el plazo de respuesta es de 3 o 4 semanas, puede llegar a ser de hasta 6 semanas perfectamente, puesto que son días hábiles. Este dato hay que tenerlo en cuenta a la hora de hacer el contrato de compraventa o alquiler de la vivienda en el notario.

 

  • ¿Cuánto dura la visita del técnico?

Normalmente la visita del técnico suele durar en torno a 30 minutos para la comprobación de todos los requisitos mínimos que pide la normativa.

 

  • ¿Como sé si mi vivienda tiene la Cédula en vigor?

Puedes comprobarlo en un aplicativo  de la Generalitat o preguntárnoslo a nosotros sin coste alguno.

 

  • ¿Cuánto cuesta la Cédula de habitabilidad?

El precio de las cédulas de habitabilidad lo puedes consultar en nuestro apartado de TARIFAS

Ejemplo de Cédula de Habitabilidad

Autor de la entrada: Ángel Luna